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INFORMACIÓN LEGAL

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, “de apoyo a los emprendedores y su internacionalización” pretende fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable para el desarrollo de la actividad económica. En el apartado “movilidad internacional” de la propia Ley se crea un marco legal nuevo y específico (de visados y autorizaciones de residencia) para inmigración cualificada e inversores, sencillo, rápido y especializado para fomentar la entrada de inversión en España y talento para favorecer el crecimiento económico y la creación de empleo.

VISA DE INVERSOR (GOLDEN VISA)

La ley concede este régimen a quien invierta de forma importante.

Tipos de Inversiones:

  • 500.000 € como mínimo de Inversión en inmuebles situados en España.
  • 1.000.000 € en Inversión en acciones o participaciones de empresas españolas.
  • 1.000.000 € en depósito bancario de banco español.
  • 2.000.000 € en deuda pública española a más de 5 años.
  • Proyecto empresarial acreditado de interés general.

Quién invierte:

  • El solicitante persona física y familia.
    • Para Cónyuge e hijos menores de edad y mayores dependientes.
    • Una única inversión por familia.
    • Dependen de la residencia del principal.
  • A través de una entidad:
    • Con personalidad jurídica.
    • Domicilio tanto en España como en el extranjero.
    • Mayoría del solicitante(en la sociedad):
      • Mayoría de los derechos de voto.
      • Control para poder cambiar el órgano de administración.

REQUISITOS DE LA GOLDEN VISA

  • Ser extranjero no comunitario
  • Mayor de 18 años
  • Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años en España y en el o los países de residencia
  • No figurar como rechazable en cualquier país Schengen
  • Contar con un seguro público o privado de salud con entidad aseguradora autorizada para operar en España
  • Acreditación de medios económicos suficientes
  • El resto de miembros de la familia deben acreditar parentesco y en su caso dependencia
  • Abonar las tasas de tramitación.

CUANDO REALIZAR LA INVERSIÓN

Las inversiones financieras (deuda Pública acciones y depósitos bancarios la ley exige se hagan 60 días antes del visado).
Para las inversiones inmobiliarias la ley no da plazo, pero indirectamente en las renovaciones exige que el certificado del registro tenga una antigüedad máxima de 90 días.
Para las inversiones empresariales no hay plazo específico pero deben ser con posterioridad a la ley.

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